República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAS MACHADO y YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.526.147 y N° V.- 15.282.918, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARD JOSE SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.568, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 171 que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, de cuatro (04) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 07 de Junio de 2006, asimismo, se instó a los solicitantes a indicar el monto de la obligación de manutención correspondiente al niño de autos.
En fecha 03 de agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, asistido por el abogado en ejercicio, Leonard Salazar, diligenció manifestando el incumplimiento del régimen de las visitas por parte de la ciudadana YENNY TEQUEDOR y solicitó se fijé como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales.
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAS MACHADO y YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, a fin de sostener entrevista con el Juez.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se agregó la boleta de notificación de los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAS MACHADO y YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL.
El 27 de Septiembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAS MACHADO y YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, sostuvieron entrevista con el Juez, en la cual acordaron lo referente a la obligación de manutención del niño de autos.
En fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal ordenó desglosar los folios del 20 al 23 del presente expediente, para abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, otorgándole la numeración 9380.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, este Tribunal ordenó oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro en beneficio del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, e igualmente se ordeno oficiar a PROUFAM, a los fines de que sirvan realizar terapia psicológica al niño antes mencionado.
El día 09 de Abril de 2007, se agregó a las actas del presente expediente informe psicológico del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, emitido por el Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Mediante sentencia de 14 de Junio de 2007, este Tribunal declaró la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 20 de junio de 2007, mediante diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, solicitó se ordene oficiar nuevamente a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro en beneficio del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR. Y mediante auto de fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal ordenó abrir la aludida cuenta de ahorro.
El día 13 de septiembre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente informe psicológico del ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, emitido por el Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
En fecha 13 de septiembre de 2007, se agregó a las actas del presente expediente informe psicológico de la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, emitido por el Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2007, el Tribunal entregó al libreta de ahorros N° 0007-0158-15-0010000440, a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, diligenció solicitando se le autorice a retirar mensualmente las cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención para su hijo MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR.
En esa misma fecha la referida ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, confirió poder Apud-Acta a la abogada Carolina Moronta del Moral, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.779.
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, el Tribunal autorizó a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, a retirar en lo sucesivo la cantidad de Mil Bolivares (Bs. 1000,00) mensuales, de la cuenta de ahorro N° 0007-0158-15-0010000440.
Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2008, suscrito por el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, asistido por el abogado en ejercicio Leonard Salazar, solicitó al Tribunal se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges. De igual manera, solicitó sea librada la boleta de notificación a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al presente escrito. Y en fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal ordenó librar la referida boleta a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 21 de Julio de 2008, se dio por notificada la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, y en fecha 29 de Julio 2008 se agregó a las actas del presente expediente.
Mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, este Tribunal instó a las partes solicitantes a impulsar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 13 de Octubre de 2008 se consignó la boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL y LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá buscar a su hijo en casa de su madre cualquier día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de alimentación y descanso en un horario comprendido entre las ocho de la mañana y ocho de la noche, comprometiéndose a regresarlo al hogar de su madrea mas tardar las nueve de la noche del mismo día, queda acordado entre los padres que tanto las vacaciones, días feriados, cumpleaños y épocas navideñas serán alternadas entre ambos padres. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes mediante convenimiento celebrado en este Tribunal acordaron: “ 1) En relación a la pensión alimentaría el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos. 2) En lo referente a la salud, el niño se encuentra inscrito en el seguro H.C.M, que es cubierto por su progenitor, en cuanto a los medicamentos el progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, siempre y cuando la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, le entregue oportunamente el respectivo informe médico para que pueda ser reembolsado la cantidad de dinero cubierto por dicho concepto. Con respecto a las consultas médicas del niño, serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) En lo referente a los gastos de educación, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, a partir del año 2007. 4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450. 00), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre. 5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO. 6) Se ordena oficiar a la empresa ÉXITO CENTRO SUR, a los fines de informarle que en caso de despido, o retiro voluntario del ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20% por concepto de prestaciones sociales con la finalidad de garantizar las pensiones futuras del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR.
Con respecto a los bienes, ambos cónyuges declaran que no existen Bienes que repartir.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos LUIS ARMANDO SALAS MACHADO y YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 23 de Junio de 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 171, expedida por la mencionada autoridad.
c) En cuanto a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre.
d) En relación al régimen de convivencia familiar, el padre podrá buscar a su hijo en casa de su madre cualquier día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de alimentación y descanso en un horario comprendido entre las ocho de la mañana y ocho de la noche, comprometiéndose a regresarlo al hogar de su madrea mas tardar las nueve de la noche del mismo día, queda acordado entre los padres que tanto las vacaciones, días feriados, cumpleaños y épocas navideñas serán alternadas entre ambos padres.
e) En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes mediante convenimiento celebrado en este Tribunal acordaron: “ 1) En relación a la pensión alimentaría el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos. 2) En lo referente a la salud, el niño se encuentra inscrito en el seguro H.C.M, que es cubierto por su progenitor, en cuanto a los medicamentos el progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los mismos, siempre y cuando la ciudadana YENNY BEATRIZ TEQUEDOR MONTIEL, le entregue oportunamente el respectivo informe médico para que pueda ser reembolsado la cantidad de dinero cubierto por dicho concepto. Con respecto a las consultas médicas del niño, serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. 3) En lo referente a los gastos de educación, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, a partir del año 2007. 4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO aportará la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450. 00), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre. 5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO. 6) Se ordena oficiar a la empresa ÉXITO CENTRO SUR, a los fines de informarle que en caso de despido, o retiro voluntario del ciudadano LUIS ARMANDO SALAS MACHADO, sírvase remitir a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20% por concepto de prestaciones sociales con la finalidad de garantizar las pensiones futuras del niño MAURICIO ESTEBAN SALAS TEQUEDOR
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2.009. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 31.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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