República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 29 de Octubre de 2008, se recibió solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MÀRQUEZ BELLORIN y ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.847.212 y 17.847.697 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, Defensora Publica Novena ( 9º ) de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Publica, y la segunda parte es representada por las Abogadas en ejercicio MARIBEL VALERO y MERCEDES LÒPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 29.067 y 58.247 respectivamente, en beneficio de la niña LUNA SOFIA MÀRQUEZ AZA de tres ( 3 ) años de edad.

Mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, por cuanto la presente solicitud no se encontraba firmada por una de las partes, este Tribunal ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde correspondía su firma, y se les concedió tres (03) días para que presentaran nuevamente el escrito de solicitud, y en auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÙNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la solicitud que versa sobre HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por los ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MÀRQUEZ BELLORIN y ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.847.212 y 17.847.697 respectivamente, no fue firmada por una de las partes.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existe la firma de la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO, sino, de la abogada LIZ GODOY y del ciudadano JESÙS ALEJANDRO MÀRQUEZ BELLORIN y obrando en beneficio de la niña LUNA SOFÌA MÀRQUEZ AZA.

Es por estas razones, que la solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por los ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MÀRQUEZ BELLORIN y ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO, al no tener la firma de una de las partes, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos JESÙS ALEJANDRO MÀRQUEZ BELLORIN y ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO, a favor de la niña LUNA SOFÌA MÀRQUEZ AZA; antes identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°________ La Secretaria.-

Exp.: 14068.
HPQ/ 678 / 299*.