Exp: 14022





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por las Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 40.792 y 121.240, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en interés y beneficio de sus hijos ALEXANDER ANTONIO, FRANCISCO JAVIER y ANEISALI DANIELA ARELLANO MONCAYO.-

En fecha 29 de Octubre de 2.008, se admitió la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.

La parte actora solicitó se decrete:

A. Medida de Embargo preventivo sobre la cuenta corriente N° 376945 a nombre del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, del Banco Occidental de Descuento, y de la cuenta de fondos de activos líquidos N° 18064003 del Banco Occidental de Descuento cuyo titular es el referido obligado.
B. A los fines de garantizar las resultas del proceso, y evitar que el obligado alimentarios evada el cumplimiento de sus obligaciones, solicitó medida cautelar de prohibición del salida del país del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, puesto, que existe el riesgo manifiesto por parte de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ, que el referido ciudadano se residencie fuera del país y pierda el arraigo de las obligaciones pactadas y convenidas delante de éste Órgano Jurisdiccional.

El día 31 de Octubre de 2008, éste Tribunal instó a la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ, a consignar constancia del incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado alimentario, de conformidad con lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 06/11/2008, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, consignaron copia certificada de la certificación de datos del vehículo propiedad del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, asimismo, solicitó medida preventiva de embargo del vehículo marca: Ford, modelo: Fusion, año: 2007, placas: VCP11Z, así como de la cuenta corriente y activos líquidos del Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ.

El 10 de Noviembre de 2008, mediante diligencia suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, en el cual ratificaron la solicitud de medidas cautelares solicitadas en diligencia de fecha 06/11/2008, por lo que solicitan a éste Juzgado se pronuncie al respecto.-

En fecha 24/11/2008, las referidas apoderadas judiciales de la parte actora, ratificaron el contenido del escrito de fecha 29/10/2008, de las diligencias de fecha 06/11/2008 y 10/11/2008, por cuanto en actas se evidencia el incumplimiento continuo y reiterado de la obligación de manutención por parte del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ.-

En auto de fecha 02 de Diciembre de 2008, éste Tribunal, antes de resolver lo solicitado, instó a la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 06/11/2008.-

Mediante diligencia de fecha 03/12/2008, suscrita por las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, expusieron textualmente: “…Tomando en consideración que desde el día 28/10/2008, se recibió en éste Tribunal, la causa principal y la pieza de medidas planteado por esta representante judicial, en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, en virtud de la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes ALEXANDER ANTONIO y FRANCISCO JAVIER ARELLANO MONCAYO, y de la ciudadana ANEISALI DANIELA ARELLANO MONCAYO, beneficiarios de la presente acción, es el caso que han transcurrido hasta la presente fecha 26 días calendarios y 17 días despacho, sin que éste Órgano Jurisdiccional proceda a decidir los pedimentos formulados dentro de la pieza de medida en su escrito de solicitud, ratificándose el contenido de las mismas mediante de las diligencias de fecha 06/11/2008, 10/11/2008 y 24/11/2008, sin que haya por parte de este Tribunal ningún pronunciamiento de fondo que resuelva los mismos, desconociendo el contenido de las mismas y ocasionando un grave retardo judicial que violenta el derecho y garantías del proceso de la parte actora y los derechos alimentarios, a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud y a los servicios de salud de los adolescentes ALEXANDER ANTONIO y FRANCISCO JAVIER ARELLANO MONCAYO, y de la ciudadana ANEISALI DANIELA ARELLANO MONCAYO …” Asimismo, solicitó copia certificada de toda la pieza principal y de medidas, así como de la diligencia y del auto que lo provea.-

Mediante escrito de fecha 05/12/2008, la parte actora Abogadas María Carolina Vera y Karelys Fuenmayor Finol, consignaron copia de los estados de cuenta correspondiente a los meses octubre y noviembre del año en curso, donde se evidencia el incumplimiento por parte del demandado de autos.

En esa misma fecha la Abogada María Carolina Vera, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ, solicitó medida de embargo preventivo sobre el 70% de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que en caso de despido, renuncia, o retiro pudiera corresponderle al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, como gerente y vice- presidente de la empresa Meinca, todo ello, a fin de garantizar las resultas en el presente juicio. De igual manera, solicitó al Tribunal sirva oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de que informen con carácter de urgencia, el registro de vehículos propiedad del obligado alimentario. Asimismo, se sirva oficiar al Banco Occidental de Descuento, oficina principal, a fin de que informen sobre los depósitos bancarios efectuados en la cuenta corriente N° 3322300, a nombre de la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ.-

Mediante sentencia de fecha 08/12/2008 este Tribunal ordenó decretar Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824, y Medida Preventiva de Embargo sobre: el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que en caso de despido, renuncia, o retiro pudiera corresponderle al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, a fin de asegurar las resultas del presente juicio y hasta tanto no se dicte sentencia definitiva.-

En fecha 15/12/2008 diligenciaron las Abogadas en ejercicio MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792. y 121.240 respectivamente consignando información emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con fecha 11/12/2008 constante de tres folios útiles.-

Mediante escrito de fecha 07/01/2009 diligenciaron las Abogadas en ejercicio MARÍA CAROLINA VERA CÁRDENAS y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792 y 121.240 respectivamente ratificándose el contenido del escrito de fecha 15/12/2008, relativo a Ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre el vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida Preventiva de Embargo, contra el ciudadano demandado, sobre un vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR.

Sin embargo, se evidencia de las actas información emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 11/12/2008, el cual reza que; realizada la consulta en el Registro Automotor de esa Institución, se obtuvo la siguiente información: el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.824, registra como propietario del vehículo placas Nº VCP -11Z, con las características que se indican a continuación: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR.-

De tal manera se evidencia que el demandado de autos es propietario del vehículo antes descrito sobre el cual se solicitó la medida de embargo preventiva, y que dicho vehículo podría ser utilizado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ como medio de transporte a su lugar de trabajo, o en su defecto ser su medio de trabajo. Aunado a ello el presente juicio versa sobre Revisión de Sentencia de Convenimiento por Aumento de la Obligación de Manutención y no sobre Incumplimiento de la Obligación de Manutención, por lo que la obligación de manutención, que el ciudadano antes nombrado debe a los niños y/o adolescentes de autos se encuentran garantizadas a través de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 08/12/2008, sobre: el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso y cualquier otra cantidad que en caso de despido, renuncia, o retiro pudiera corresponderle al ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ. -

En consecuencia, no procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre, un vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR, del ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de REVISIÓN DE SENTENCIA DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana MARIELA COROMOTO MONCAYO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.746, contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.797.824; este Tribunal Decide:

SE NIEGA la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre: un vehículo con placas: VCP-11Z; y de las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FORD; Tipo: SEDAN; Modelo: FUSION; Año: 2007; Serial de Carrocería: 3FAHP08157R268666A; Serial de Motor: 7R26866; Color: ROJO; Uso: PARTICULAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° ____________ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.- La Secretaria.

Exp.: 14022
HRPQ/363