República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día tres (03) de Octubre de 2.008, se recibió por distribución solicitud de Justificativo de Carga Familiar, intentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.265.073, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, en beneficio de su niña la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, de seis (06) años de edad, actualmente de siete (07) años de edad..

Alega la solicitante que su hijo COONY RODY JIMENEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.298.126, procreó una hija que en la actualidad es menor de edad, cuyo nombre es YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, de seis (06) años de edad, la misma ha sido criada por la solicitante dependiendo económicamente de la misma, por cuanto su hijo COONY RODY JIMENEZ RINCON, no ha tenido un estado laboral estable y no posee los recursos económicos suficientes para la crianza y cuidados necesarios de la niña, ni para cubrir sus mas elementales necesidades. Además indica que ha sido ella quien ha asumido los gastos de alimentación, educación, medicinas, recreación, y cualquier necesidad que pueda tener la niña de autos.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos.
b) Constancia de estudios de la niña de autos de fecha 25/09/2008.
c) Constancia donde se indica que la solicitantes es la representante en la E.B.E. “Absalón Bracho” de la niña de autos de fecha 30/09/2008.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 10 de octubre de 2008, ordenándose formar expediente y numerarlo y en auto por separado resolvería lo conducente.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos COONY RODY JIMENEZ RINCON y YESENIA MARIA ARAQUE PACHECO.

En fecha 02 de diciembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 03 de diciembre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 05 de diciembre de 2008, los ciudadanos COONY RODY JIMENEZ RINCON y YESENIA MARIA ARAQUE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº: 16.298.126 y 20.276.806 respectivamente, progenitores de la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, asistidos por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, manifestaron al Tribunal que están de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto es la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, la que cubre los gastos de manutención, salud y educación aún cuando la niña convive con sus progenitores, pero todos los gastos los cubre la abuela paterna.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, ha sido la encargada de cubrir las necesidades básicas de su nieta la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, por cuanto su hijo COONY RODY JIMENEZ RINCON, no ha tenido los recursos económicos necesarios suficientes para su crianza, por no poseer un estado laboral estable, razón por la cual ha sido la solicitante quien ha asumido los gastos de alimentación, educación, medicinas, recreación, y cualquier necesidad que pueda tener la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE. Seguidamente, se destaca en el presente caso, que los progenitores de la niña ciudadanos COONY RODY JIMENEZ RINCON y YESENIA MARIA ARAQUE PACHECO, manifestaron que están de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto es la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, la que cubre todos los gastos de la niña, en relación a su manutención, salud y educación. En la misma línea de análisis, se indica que la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ desea que este Tribunal justifique a su nieta como su carga familiar, a los fines de que sea incluida en los beneficios laborales que le corresponden como empleada de CORPOZULIA.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia del Justificativo de Carga Familiar, para declarar a la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, como carga familiar de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación y recreación de la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ, en relación a su nieta la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, y en consecuencia, se declara a la niña YENNIRELIS PAOLA JIMENEZ ARAQUE, como carga familiar de la ciudadana ARELIS JOSEFINA RINCON DE JIMENEZ.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a CORPOZULIA, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 28. La Secretaria.
Exp.: 13880.
HRPQ/678*.
Rvp: hpq.