República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.784.462, asistido por la Abogada Maria Carolina Alcalá Rhode, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.182.770, en relación al niño CARLOS ALFREDO ATENCIO MÁRQUEZ.

A la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose citar a la ciudadana MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordenó oficiar al SENIAT, al Club Náutico, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 04.

Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, asistida por la Abogada Ydamys Ávila García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, se dio por citada de la presente causa.

En fecha 07 de octubre de 2008 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de octubre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2008, la Abogada Maria Carolina Alcalá Rhode, con el carácter qur consta en actas, consignó escrito de transacción celebrada por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, del convenimiento celebrado por los ciudadanos ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, y dan por terminado el proceso, en el cual establecieron lo siguiente:

“Nosotros ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ, identificado con cedula de identidad Nº 9.784.462 y MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, con cedula de identidad Nº 10.182.770, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las ciudadanas abogadas Maria Carolina Alcalá Rhode e Ydamys Ávila García, ambas venezolanas, mayores de edad, con cedulas de identidad personal Nos. 5.821.834 y 3.650.916, inscritas en e Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.641 y 13.458, procediendo con el carácter de padres en ejercicio de la patria potestad sobre el niño CARLOS ALFREDO ATENCIO MÁRQUEZ, actualmente de 08 años de edad, por medio del presente documento declaramos: “ con el objeto de poner fin al juicio que por Revisión de Obligación de Manutención ha interpuesto el progenitor del niño antes nombrado, así como la demanda que por cumplimiento de dicha obligación, intentó la madre contra el ya nombrado progenitor, cuya admisión ha sido ordenada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 04 del mes y año en curso, hemos celebrado mutuas concesiones y arribado al acuerdo que se describe a continuación y que se regirá por las siguientes cláusulas:
1. El ciudadano ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ, ya identificado, reconoce expresamente que adeuda la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 161.996,36) por el referido concepto de Obligación de Manutención vencida para su pequeño hijo, cantidad que ha sido ya erogada por la progenitora de CARLOS ALFREDO.
2. Ambos progenitores son copropietarios de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 6 del edificio “Villa Elena II”, situado en la avenida 2 (antes EL MILAGRO)en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado con las siglas 6-B con un área aproximada de ciento setenta y cinco metros cuadrados (175 mts2) el cual consta de las siguientes dependencias; sala-comedor, cocina, lavadero, cuarto de servicio con baño, un medio (1/2) baño para visitas, dos (02) dormitorios con su baño, un (01) dormitorio principal con vestier y baño, y un (01) estar intimo, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: dieciséis metros (16.00 mts) linda con la fachada sur del edificio; ESTE: once metros con diez centímetros (11.10 mts) linda con la fachada este del edificio; y OESTE: nueve metros con setenta centímetros (9.70 mts) linda en parte con las escaleras y en parte con el hall común del piso. Al citado apartamento le corresponde un maletero identificado con el número y letra 6-B, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, así como también le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos identificados con los números 27 y 28 los cuales se consideran como parte integrante del apartamento y se encuentran alinderados de la siguiente manera: estacionamiento Nº 27: NORTE: con el estacionamiento Nº 26; SUR: con estacionamiento Nº 28; ESTE: con calle interna; y OESTE: con área destinada a jardín. Igualmente corresponde al inmueble un deposito ubicado con la letra y numero D-6, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: ochenta centímetros (80,00 CMS) linda con el hall común del piso; SUR: ochenta centímetros (80,00 CMS) linda con la fachada sur del edificio; ESTE: un metro con noventa centímetros (1,90 CMS) linda con fosa de los ascensores; y OESTE: un metro con noventa centímetros (1,90 CMS) linda con hall común del piso y en parte con fachada oeste del edificio. Tiene un área de construcción aproximada de un metro con cincuenta decímetros cuadrados (1,50 m2) y le corresponde un porcentaje de cero entero con once milésima (0,011%) sobre bienes comunes de conformidad con el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de esta ciudad, el día 17 de julio de 1996, bajo el Nº 22, protocolo 1°, tomo 6. la propiedad sobre el referido inmueble se evidencia del respectivo documento adquisitivo debidamente protocolizado por ante la ya mencionada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, tomo 12, protocolo 1°.
3. Hemos convenido igualmente en estimar que el apartamento en cuestión posee actualmente un valor de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 748.047,55) correspondiendo el cincuenta por ciento (50%) de ese monto a cada uno de nosotros.
4. Ahora bien, a fin de que el ciudadano ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ, antes identificado, cancele el monto ya señalado que adeuda a la copropietaria MARIA ALCIRA MARQUEZ VILLASMIL por el concepto dicho de alimentos para el hijo que tienen en común, ambas partes acuerdan de modo libre y sin coacción como modo de pago que el progenitor cede todos cuantos derechos de propiedad, posesión y dominio le asisten sobre el referido inmueble a la ciudadana MARIA ALCIRA MARQUEZ VILLASMIL, obligándose esta ultima a entregar al ciudadano ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ el remanente del cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del bien inmueble a que se refiere la presente transacción, una vez deducido el monto adecuado, ascendiendo este remanente a la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.212.017,41) pagaderos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) de esa cantidad, o sea la suma de CIENTO SEIS MIL TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.106.013,70) será cancelado así: la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.53.006,85) en el termino de 30 días continuos y calendarios contados a partir de la presente fecha, es decir el 19 de enero de 2009 y el saldo restante, o sea CINCUENTA Y TRES MIL SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.006,85) a los 30 días continuos y calendarios siguientes a la presente fecha, o sea el 19 de febrero de 2009, obligándose el ciudadano ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ a firmar los protocolos respectivos una vez se encuentre totalmente cancelado el remanente de la suma adeudada por la cesión de los derechos de propiedad, dominio y posesión del apartamento ubicado en el piso 6 del edificio “Villa Elena II” situado en la avenida 2 (antes EL MILAGRO) en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando expresamente entendido entre las partes que todos los gastos de redacción de documento, pago de impuestos por utilidad, solvencias municipal, de inmuebles urbanos e hidrólago, así como los gastos de procesamiento por la protocolización del documento de cesión de derechos serán por cuenta única y exclusiva de la ciudadana MARIA ALCIRA MARQUEZ VILLASMIL. Con la realización del aludido pago, queda disuelta de forma definitiva la comunidad de gananciales y ordinaria que existió entre nosotros sin que nada mas tengamos recíprocamente que reclamamos por este concepto. Del mismo modo, queda igualmente pagado el monto que por obligación de manutención vencida poseía ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ respecto de su hijo hasta la presente fecha, pues en este mismo acto autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ALCIRA MARQUEZ VILLASMIL a que retire las cantidades de dinero y los intereses que hubiesen sido generados que se encuentran depositadas por ante el Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, correspondiente a las mensualidades alimentarías desde el mes de agosto de 2008 hasta el mes de diciembre de 2008.
5. Es igualmente convenido entre ambos progenitores que desde el 01 de agosto de 2008, el monto de obligación de manutención que el padre debe proporcionar al niño CARLOS ALFREDO, ascenderá a la suma de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,oo) mensuales, mas el índice que establezca el Banco Central de Venezuela, suma ésta que deberá ser depositada por el obligado en la cuenta bancaria signada con el N° 01160140570004251610, que la progenitora posee en el Banco Occidental de Descuento”.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, asistidos por las Abogadas en ejercicio Maria Carolina Alcalá Rhode e Ydamys Ávila García, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 19 de diciembre del 2008, celebrado entre los ciudadanos ALFREDO EDUARDO ATENCIO GONZALEZ y MARIA ALCIRA MÁRQUEZ VILLAMIL, asistidos por las Abogadas en ejercicio Maria Carolina Alcalá Rhode e Ydamys Ávila García, en beneficio del niño CARLOS ALFREDO ATENCIO MÁRQUEZ pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Enero del 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/678*.