Exp. N° 3005
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.096.343, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.899, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NAIRITH CABRERA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.889.058 y de su hija IRIANA DE LOS ANGELES SIERRALTA CABRERA, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre de 2008, quedando inserto bajo el N° 62, tomo 105, alegando que en fecha 08 de Enero de 2008, falleció el ciudadano GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.784.640, según consta del acta de defunción N° 44 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de esto requiere se oficie a Seguros Caracas, de Liberty Mutual, Sociedad mercantil a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos como heredera de su difunto padre, en relación a la póliza de accidentes personales N° de siniestro 56-252000895 y N° de póliza 56-25-5634986, asimismo solicita que en relación a la póliza de vida del causante, se oficie solicitando información en relación a la fecha de adquisición de la póliza, cobertura de la misma, beneficiarios y cualquier cambio o modificación que se haya realizado al respecto.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose en la misma fecha la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 07 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 07 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció ratificando la solicitud.
En fecha 22 de Octubre de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de Diciembre de 2008 la respectiva boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña IRIANA DE LOS ANGELES SIERRALTA CABRERA, es heredera de su difunto padre ciudadano GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niña IRIANA DE LOS ANGELES SIERRALTA CABRERA, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) Oficiar a la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de accidentes personales N° de siniestro 56-252000895 y N° de póliza 56-25-5634986, le corresponde a la niña IRIANA DE LOS ANGELES SIERRALTA CABRERA, como heredera de su difunto padre GERARDO ANTONIO SIERRALTA QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.784.640, asimismo que en relación a la póliza de vida del causante, informen a este Tribunal la fecha de adquisición de la póliza, cobertura de la misma, beneficiarios y cualquier cambio o modificación que se haya realizado al respecto, y remitan el cuadro de póliza del causante.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días de Enero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 21 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 93. La Secretaria.-
HPQ/342*
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