República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abogada ALBA ANGELINA NAVAS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.254, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA MARGARITA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 9.730.407, intentando demanda de MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.889.207, en relación a la adolescente NELLY GERILY RIOS MONTIEL.

El día 08 de Enero de 2009, se recibió demanda de MANUTENCION, intentada por la ciudadana OLGA MARGARITA MONTIEL, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar si el juicio que pretende intentar contra el ciudadano antes mencionado, es contentiva de Incumplimiento o Fijación de Obligación de Manutención, concediéndole tres (03) días a partir de la emisión del auto.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Enero de 2009, este Tribunal ordenó a la ciudadana OLGA MARGARITA MONTIEL, antes identificada, a aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de indicar si el juicio que pretende intentar contra el ciudadano antes mencionado, es contentiva de Incumplimiento o Fijación de Obligación de Manutención, concediéndole tres (03) días a partir de la emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicó ni reformo la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de MANUTENCION, intentada por la ciudadana OLGA MARGARITA MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 9.730.407, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE RIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.889.207, en relación a la adolescente NELLY GERILY RIOS MONTIEL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 34.- La Secretaria.-

HPQ/095