EXP N° 14333
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HECTOR JAVIER BERMUDEZ PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.575.383, domiciliada en el Municipio San Francisco, asistida por la Abogada en ejercicio LORENA MARINA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122. 475, intentando demanda de SEPARACION DE CUERPOS, en contra de la ciudadana LISSOLETH CHIQUINQUIRÁ ESPINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.697.169, y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres HECTOR ALEJANDRO, ANDRES ADRIAN y DIEGO ANDRES BERMUDEZ ESPINA.-
El día 08 de Enero de 2.009, se recibió demanda de Separación de Cuerpos, intentada por el ciudadano HECTOR JAVIER BERMUDEZ PIÑEIRO, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Enero de 2.009, este Tribunal ordenó al ciudadano HECTOR JAVIER BERMUDEZ PIÑEIRO, antes identificada, a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por el ciudadano HECTOR JAVIER BERMUDEZ PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.575.383, en contra de la ciudadana LISSOLETH CHIQUINQUIRÁ ESPINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.697.169, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Enero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°___________.- La Secretaria.-
HPQ/363.-
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