REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2.009).
197° y 148
Este Órgano Jurisdiccional de un análisis exhaustivo de las presentes actas procesales, evidencia que la presente demandada por ACCIDENTE DE TRANSITO , incoado por el ciudadano RAFAEL ESPINOZA, en contra del ciudadano JHOEN FERNANDEZ PARRAGA es de naturaleza netamente TRANSITO, por no versar el objeto de la misma, sobre actividad agraria alguna, razón por la cual, no incursa en ningún numeral de los establecidos en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículo este, que consagra la competencia especifica a los Juzgados de Primera Instancia Agraria.
En virtud de la resolución Nro 2007-0048 de fecha 18 de Noviembre del 2007 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial Nro 359.273 de fecha 29 de enero del año 2008, la cual suprimiera a este Juzgado la competencia en materia de Transito, atribuyéndosela a los Tribunales Civiles y Mercantiles de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual este Tribunal declina la competencia de la causa y ordena sea remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) con sede en Torre Mara a fin que la misma sea distribuida a cuales quiera de los tribunales competentes para conocer de la materia de Transito, Es todo. Remítase con oficio.- ASI SE DECIDE
EL JUEZ
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETAIA
ABG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS