REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA




Exp. 3306.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198° y 149°.-

Visto el Escrito de fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), suscrito por el Abogado en Ejercicio ALFREDO NAVARRO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO AGRARIO Nº 01 EXTENSION CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, donde consigna constante de dos (02) folios útiles, DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a favor de la Ciudadana LORENA DEL CARMEN VILLEGAS DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.554, sobre un lote de terreno denominado Buenaventuranza, ubicado en el Sector San Roque, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CUATRO METROS CUADRADOS (9 Ha con 6.0004 M2), cuyos linderos són: NORTE: Vía de penetración que conduce hacia Alto Viento-Tomoporo, SUR: Vía de penetración hacia el canal de Riego y lote de terreno que es o fue de Félix Morales, ESTE: Lote de terreno que es o fue de Hilda Rosa Valera y OESTE: Lote de terreno que es o fue de Luis Giutty.
Pues bien, vista la declaratoria de Permanencia decretada por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Lic. JUAN CARLOS LOYO, de fecha 15 de Febrero de 2007, según reunión extraordinaria Nº 40-07, sobre el lote de terreno objeto de la presente acción y por cuanto que en el particular segundo de la sentencia definitiva dictada por este Juzgador en fecha 21 de Diciembre de 2006 donde textualmente reza: “… Este Tribunal se abstiene de practicar y ejecutar cualquier medida de desalojo en contra de los solicitantes de la garantía de permanencia, hasta tanto culmine el procedimiento administrativo por declaratoria de permanencia solicitado por los ciudadanos LORENA, FRANCISCO y MAGDALENA VILLEGAS CASTELLANOS; conforme a lo pautado en el parágrafo segundo del artículo 17 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente…” (Negrillas del Tribunal).
A tal efecto considera este Órgano Jurisdiccional, resaltar que la Función Jurisdiccional del Juez cobra mucha importancia y son los llamados “derechos jurisdiccionales fundamentales”, que son las garantías que rodean la función jurisdiccional y que permiten que el Juez sea en verdad el director del proceso. Esta Función Jurisdiccional es un derecho-deber y constituye una competencia obligatoria de origen constitucional, por lo tanto, el Juez escoge e interpreta del Derecho que va a aplicar teniendo presente las normas jurídicas, los principios generales del Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico, entre otros, la ética, la garantía del Debido Proceso, y el aseguramiento de la integridad de la constitución.
Asimismo, vale destacar que los Jueces Agrarios deben velar por el cumplimiento de dichas disposiciones, vale decir, al caso sub-iudice, con lo previsto el en parágrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:
“Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza….Parágrafo Segundo: En cualquier estado y grado del proceso judicial de que se trate, puede consignarse el acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que dé inicio al procedimiento para la declaratoria de la garantía de permanencia, o el acto definitivo que la declara, debiendo el juez de la causa abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Al respecto considrera este Juzgador, que todo ello obedece al papel preponderante de los recursos naturales renovables, para coadyuvar así a la preservación del ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad agroalimentaria y el derecho ambiental.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en aras de garantizar un Debido Proceso, como norte de todos sus actos, suspende la ejecución forzosa de la sentencia referida, por disposición de la Ley.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.