SOLICITUD No 6499
SENT Nº 090
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 62; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana, MEYLING DEL VALLE RAMOS FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.304.398, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EGRELIS MEDINA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.026, solicita se declare como suficientes los derechos que tiene como hija y a sus hermanos los ciudadanos EINSTEIN KENNY RAMOS FEREIRA, EMIR KEI RAMOS FEREIRA, EDWIN KALE RAMOS FEREIRA y MARYUALI DEL VALLE RAMOS FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-8.394.602, V-5.479.816, V-5.479.815 y V-9.304.397, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del causante CASIMIRO DE JESUS RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.595.747 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de CASIMIRO DE JESUS, signada con el No 177, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana ADA MARGARITA FEREIRA DE RAMOS, signada con el No 13, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Público Primero de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Diciembre del año 2.008.-
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MEYLING DEL VALLE RAMOS FEREIRA , EINSTEIN KENNY RAMOS FEREIRA, EMIR KEI RAMOS FEREIRA, EDWIN KALE RAMOS FEREIRA y MARYUALI DEL VALLE RAMOS FEREIRA respectivamente, ya identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CASIMIRO DE JESUS RAMOS.- ASI SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.090, en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 ENERO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
.
|