Exp.6493.
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA Nº.065
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.17, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ELVIA TULIA GREGORIA RODRIGUEZ TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.088.988, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.816; solicitan se le declare a ella y a las ciudadanas LUCIA RAMONA TOYO DE RODRIGUEZ, EMILIA CAROLINA RODRIGUEZ TOYO y NICOLAS RAMON RODRIGUEZ TOYO, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la cedulas de identidad NºsV-3.827.284, V-11.886.452 y V-10.604.473, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ciudadano NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.770.903.-
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante. 2) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana LUCIA RAMONA TOYO DE RODRIGUEZ. 3) Acta de nacimiento de los hijos del causante. 3) Copia fotostática de las cedulas de identidad del causante y de las ciudadanas LUCIA RAMONA TOYO DE RODRIGUEZ, EMILIA CAROLINA RODRIGUEZ TOYO, NICOLAS RAMON RODRIGUEZ TOYO y ELVIA TULIA GREGORIA RODRIGUEZ TOYO. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica I del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 09 de Octubre del año 2006.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas LUCIA RAMONA TOYO DE RODRIGUEZ, EMILIA CAROLINA RODRIGUEZ TOYO, NICOLAS RAMON RODRIGUEZ TOYO y ELVIA TULIA GREGORIA RODRIGUEZ TOYO, antes identificados en actas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE CIUDADANO NICOLAS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG, ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.065, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 20 de Enero del año 2009.
LA SECRETARIA
ABOG, ANNABEL VARGAS
.
|