Sol. Nº 6491
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. No. 063
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 22, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ FLORES; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.817.700, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JAIRO PULGAR ANDRADE, solicitando se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus ROSARIO EDUVIJES ROJAS DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.862.077.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción No. 526, perteneciente a la causante, ciudadana ROSARIO EDUVIJES ROJAS DE HERNANDEZ. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ FLORES y ROSARIO EDUVIGES ROJAS NAVA. 3) Actas de Defunción, de los ciudadanos ROSMALY HERNANDEZ DE PUCHE y ROSMAN HERNANDEZ ROJAS, hijos de la causante, ciudadana ROSARIO EDUVIJES ROJAS DE HERNANDEZ. 4) Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2009. 5) Fotocopias de las cédulas de identidad.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano MANUEL SEGUNDO HERNANDEZ FLORES, antes identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSARIO EDUVIGES ROJAS DE HERNANDEZ.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2.009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 063, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Enero de 2009.-
La Secretaria,
|