Exp. 35321
Cobro de Bolívares (I)
Sent. No.067
Fm

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
El abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.887.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.501 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSORA MUNDO CARS, C.A. en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) que sigue en contra de la ciudadana KIMBERLYN CAROLINA CASTRO NAVA, en su carácter de aceptante y el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTRO FERRER, en su carácter de avalista, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 18.873.421 y 7.871.204, respectivamente, domiciliadas en el municipio Miranda del estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos inmuebles plenamente identificado, cuyas características se especificaran mas adelante; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”

Asimismo, establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
“…….”
3º) La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
…”

Ahora bien, la parte demandante fundamenta su pedimento alegando la obligación asumida por la ciudadana KIMBERLYN CAROLINA CASTRO NAVA, en su carácter de aceptante y el ciudadano JOSE ENRIQUE CASTRO FERRER, en su carácter de avalista, consta en los siguientes documentos:

- Copia del documento de venta que le acredita la propiedad al ciudadano JOSE ENRIQUE CASTRO FERRE del inmueble objeto de la presente medida.
- Letra de cambio.

Documentos que acompañó a la demanda y a la solicitud de medida, e igualmente que deben considerarse como cumplidos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem. El Tribunal considerando que del examen de las actas, debe considerarse que la norma legal antes mencionada (artículo 585 C.P.C.), exige que para decretar dicha medida encuadrada dentro de las providencias cautelares, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esa circunstancia. Considerando que con los instrumentos adminiculados está cumplido los requisitos exigidos por el Legislador, como lo son: 1) Que exista un juicio pendiente (PENDENTE LITIS). 2) La presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONI IURIS). En consecuencia, debe considerarse como procedente la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 585 concatenado con el 588, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con los Artículos 585, 588 Ordinal 3º y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:

- Un inmueble constituido por una casa para habitación, edificada sobre un terreno propio, que abarca una superficie total de CUATROSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (479,13 MTS) aproximadamente, ubicada en el barrio Pueblo Nuevo, en jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Miranda del estado Zulia, la cual consta de porche de platabanda, tres cuartos, sala, comedor, sala corredor, sala sanitaria cpon sus respectivo baño y cocina; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Maricela Finol, y mide quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts); Sur: Con Calle trazada por la municipalidad intermedio propiedad que es o fue de evangelista mota, y mide diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts); Este, Propiedad que es o fue de Maricela Finol, y mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 mts) y Oeste, Con propiedad que es o fue de Andrés Copelant, y mide treinta y seis metros con ochenta centímetros (36,80 mts), y el mismo le pertenece al ciudadano José Enrique Castro Ferrer. Y que fue adquirido según documento de fecha siete (07) de Agosto del año 2007, anotado bajo el Nº08, Protocolo 1º, Tomo 04, de la Oficina de Registro Público del Municipio Miranda del estado Zulia.
- Ofíciese al Mencionado Registrador Subalterno, haciéndole la debida participación.- Así se Decide.-

- No se hace pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARÍA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 11:15 a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.067, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de enero del año 2009.-


LA SECRETARIA,