Exp. 33.924
Separación de Cuerpos y Bienes
De Mutuo Consentimiento
No.077.
M.R.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Por escrito los ciudadanos JOSE GABRIEL CARRIZO SANDREA y JHORELBA DEL ROSARIO MOSQUERA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.863.314 y V-16.470.600, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA BERMUDEZ, inpreabogado No.60.516, expusieron:

“En fecha veinte de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), contrajimos matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia… de esta unión matrimonial no procreamos hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Camino Nuevo, Sector Los Andes, Casa No.474, Municipio Santa Rita del Estado Zulia… En nuestra unión conyugal no procreamos ningún hijo… separación esta que se regirá… por las siguientes cláusulas…PRIMERA: cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.- SEGUNDA: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio adquirimos un vehículo clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Placa: AGE23R, Año:2007, Color: Azul, Serial del Motor: F18D3031647K, Serial de Carrocería: KL1JM52B27K543974, según factura No0681256, de fecha:31/10/2006…el vehículo antes descrito quedara en posesión y plena propiedad de del ciudadano JOSE GABRIEL CARRIZO SANDREA y que la ciudadana JHORELBA DEL ROSARIO MOSQUERA OLIVARES como indemnización recibirá la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000)…” (Omissis).-

Por resolución de fecha veintiocho de Septiembre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

Por diligencia de fecha veintitrés de Octubre del año 2008, el ciudadano JOSE GABRIEL CARRIZO, debidamente asistido de Abogado, solicitó al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

Por auto de fecha ocho de Octubre del año 2008, el Tribunal ordeno notificar a la ciudadana JHORELBA MOSQUERA, sobre el pedimento de fecha tres de Octubre del año 2008.

Al folio diez riela boleta de notificación firmada por la ciudadana JHORELBA MOSQUERA.

Por diligencia de fecha 12 de Enero del año 2009, la ciudadana JHORELBA MOSQUERA, solicito la conversión en divorcio de la presente solicitud.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día veintiocho de Septiembre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día tres de Octubre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fué declarada por éste Tribunal los ciudadanos JOSE GABRIEL CARRIZO SANDREA y JHORELBA DEL ROSARIO MOSQUERA OLIVARES, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día veinte de Diciembre del año 2003.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Enero del año 2009 - Años 198 de la Independencia y l49 de la Federación.-
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha siendo la (s) 1:45 pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.077, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Enero del año 2009.- La Secretaria.