Expediente No.35028
Sentencia No.029.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinticuatro de Septiembre del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE DEL CARMEN MEDRANO y ALBA ROSA HURTADO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.630.943 y 14.233.887, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inpreabogado No.33.750, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“ En fecha 12 de Marzo de 1982, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perija del Estado Zulia… fijamos el domicilio conyugal en el Sector el Danto, Barrio San Benito, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 22 de marzo de 1996…(Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE DEL CARMEN MEDRANO y ALBA ROSA HURTADO SANCHEZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE DEL CARMEN MEDRANO y ALBA ROSA HURTADO SANCHEZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perija del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en fecha doce de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 9:15 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.029, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Enero del año 2009.- La Secretaria.