Exp. Nº 34.498
Rect. Acta de Mat.
Sent. Nº 027
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Se recibió en declinatoria la presente causa proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en el cual la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-5.511.080, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio ANA PEREZ CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.901, solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta bajo el Nº 118, en los Libros de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 30 de Diciembre de 1959. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Partida de Nacimiento en el libro de Nacimiento que reposa en ese Juzgado, se asentó su nombre como “NEREIRA” siendo lo correcto “NEREIDA”.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL.- b) Partida de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre del Estado Zulia.- c) Partida de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.- d) Copia simple de la partida de Nacimiento de la ciudadana LUISANNY FARIA.- e) Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS FARIA MUÑOZ y NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Jefatura de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre, hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Gibraltar del Municipio Sucre y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA CARMEN HERRERA FUSIL, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee “NEREIRA” debe leerse: “NEREIDA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 8:45am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 027, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Enero del año 2009.-
La Secretaria,