Exp. 34137
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.047
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos OMAR COVA RODRIGUEZ y MIRIAM CAROLINA OLIVEROS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.401.064 y V-16.302.884, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN MARCANO MARIN, inscrito en el inpreabogado No.53.599, expusieron:

“…... En fecha 29 de Diciembre de 2005, contrajimos matrimonio civil por ante el consejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la primera autoridad civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta en acta de matrimonio que se acompaña al escrito, signada con el Nº139. De esta unión matrimonial no procreamos hijos. Después de contraído el mismo fijamos el domicilio conyugal en la avenida 17, casa Nº17, del sector Taparito, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, siendo este el ultimo domicilio conyugal. Ahora bien, ciudadano Juez, como fundamento en expresas disposiciones legales como lo es el articulo 185 ultima Aparte del Código Civil Venezolano, Articulo 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido por mutuo consentimiento en separarnos de cuerpos en virtud de la disparidad de criterios surgida entre nosotros desde hace algún tiempo, lo cual no ha llevado a la plena convicción de no poder continuar haciendo vida en común. A tal efecto hoy ante usted, pidiendo que declare lo procedente, haciendo constar además que en dicha separación de cuerpos se regirán las siguientes cláusulas: PRIMERO: Ambos quedamos en libertad plena de establecer nuestro domicilio conyugal independientemente el uno del otro el cualquier parte del Territorio Nacional.- SEGUNDO: En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal declaramos que no dejamos alguno que liquidar.- TERCERA: los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha pasaran a formar parte del patrimonio particular de quien lo adquiera. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, decrete nuestra separación de cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por nosotros con todos los pronunciamientos de Ley. . …” (Omissis).-

Por resolución de fecha 26 de Noviembre del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 03 de Diciembre del año 2008, los ciudadanos OMAR COVA RODRIGUEZ y MIRIAM CAROLINA OLIVEROS CHACON, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 26 de Noviembre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 03 de Diciembre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos OMAR COVA RODRIGUEZ y MIRIAM CAROLINA OLIVEROS CHACON, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 29 de Diciembre del año 2005.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2009 - Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,


ABOG, ANNABEL VARGAS


En la misma fecha siendo la (s) 1:45pm, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.047, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 14 de Enero del año 2009.

LA SECRETARIA,


ABOG, ANNABEL VARGAS