Exp. 18.404
Intimación e Intimación de Honorarios
Incidencia surgida en juicio por
Cobro de Bolívares.
Sent. No. 049.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos, que el ciudadano DAMASO MAVAREZ PIÑA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V.-1.824.467, Inpreabogado No. 14.936, de este domicilio, intentó la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra de las empresas INVERSIONES MONTELLO C.A. y DEFALCO S.A.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, el abogado DAMASO MAVAREZ y el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, con el carácter de apoderado judicial de las empresas Inversiones Montello C.A. y Defalco S.A., consignan instrumento autenticado de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, contentivo de pago por concepto de honorarios profesionales, solicitando ambas partes se homologue el pago, se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente, dicho convenimiento se transcribe a continuación:

“Nosotros, Jaime Alberto Coronado, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V-13.636.368, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 23.118, procediendo con el carácter de apoderado de a las sociedades “Inversiones Montello C.A. y De Falco S.A.”, inscritas en el Registro Mercantil de La Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Marzo de 1972, bajo el Nº 89, Tomo 24-A, y 5 de Marzo de 1965, bajo el Nº 70, Tomo 7-A, respectivamente, representación que consta de instrumento poder autenticado en la Notaria Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de diciembre de 2.008, bajo el Nº 21 Tomo 87, y Dámaso Mavarez, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad número V-1.824.467, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.936, procediendo en el ejercicio de sus propios derechos y con el carácter de apoderado del ciudadano Felice Calandriello Pizzo, Italiano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad número V-409.961, según poder que le confiriera, autenticado en la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, el 20 de julio de 1.992, bajo el Nº 53, Tomo 33, por el presente documento declaramos:
Ambas partes reconocen que en el juicio que intentó el ciudadano Felice Calandriello Pizzo, contra la ciudadana, Anna Maria Ottati, por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Inversiones Montello C.A. y De Falco S.A., intervinieron en tercería de dominio, acción que fue declarada inadmisible por sentencia definitiva de segunda instancia emitida por el Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, condenado en costas a las terceristas.
Con ocasión de la condenatoria en costas, el doctor Dámaso Mavarez Piña, propuso demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de Abogado contra Inversiones Montello C.A. y De Falco S.A., tramitando dicho procedimiento en cuaderno aparte por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, encontrándose en los actuales momentos en la fase correspondiente a que el tribunal de retasa establezca el monto de los honorarios profesionales a cobrar por el intimante.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden terminar el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado antes del establecimiento de ellos por el tribunal de retasa, mediante el pago de los honorarios profesionales estimados e intimados por el doctor Dámaso Mavarez, los cuales ascienden a la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (BsF 3.000), que pagan en este acto en dinero efectivo las estimadas y recibe a su satisfacción el intimante.
En consecuencia, el Doctor Dámaso Mavarez, en su propio nombre y en representación de su poderdante, declara que las sociedades inversiones Montello C.A., y De Falco S.A., nada quedan a deberle por concepto de la condenatoria en costas que ellas sufrieron a raíz de su intervención en calidad de terceros en el juicio que intentó Felice Calandriello Pizzo, contra la ciudadana Anna Maria Ottati Pizzi, por cobro de bolívares, por lo que deja constancia expresa que la suma de dinero que recibe en este acto contiene el pago íntegro de sus honorarios profesionales y costas procesales.
Finalmente ambas partes declaran que nada queda a deberse por ese ni por ningún otro concepto, por lo que se expiden un total y definitivo finiquito y le solicitan al juez del conocimiento de la causa que homologue el pago y ordene el archivo del expediente una vez que sea consignado y agregado a los autos el presente instrumento…”


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, apoderado judicial de las sociedades INVERSIONES MONTELLO C.A. y DE FALCO S.A., el cual tiene facultad expresa para convenir en el presente proceso, según poder consignado en acatas, y el abogado DAMASO MAVAREZ, procediendo en el ejercicio de sus propios intereses y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICE CALANDRIELLO PIZZO; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en la presente causa un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologado el convenimiento celebrado por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, apoderado judicial de las sociedades INVERSIONES MONTELLO C.A. y DE FALCO S.A., y el abogado DAMASO MAVAREZ, procediendo en el ejercicio de sus propios intereses y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICE CALANDRIELLO PIZZO, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado DÁMASO MAVAREZ en contra de las sociedades INVERSIONES MONTELLO C.A. y DE FALCO S.A., pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena el archivo del expediente.

3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 049, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, catorce (14) de Enero del 2009.
La Secretaria,