Expediente N°35222
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent. No.015
C.G.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

El ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.523.985 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº108.257, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación de Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido en contra de los ciudadanos MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No.V-15.552.610, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y al ciudadano LUIS ALFONSO CURIEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.363.242, con domicilio en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de los demandados; en consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (pagare), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional; y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de los demandados y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrita, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A” contra los ciudadanos MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB y LUIS ALFONSO CURIEL VALERA, antes identificados, decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB y LUIS ALFONSO CURIEL VALERA, antes identificada.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.27.536,65), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.44.058,64), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

• Esta medida a ejecutar no puede sobrepasar el monto legal acordado para el embargo, por lo que de ejecutarse la misma, sobre bienes propiedad de los co-demandados MAHMOUD MARCOS MOURAD SAAB y LUIS ALFONSO CURIEL VALERA, antes identificadas, dicho embargo deberá graduarse de tal forma que no exceda el monto total establecido.- Así se decide.-

• Para la ejecución de la Medida decretada, este Juzgado se insta a la parte demandante a indicar el Tribunal a comisionar.

• No hay en condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12 ) días del mes de Enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES



LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.015, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 12 de Enero del año 2009.

LA SECRETARIA,

Abog. ANNABEL VARGAS