Exp. 34948
Motivo: Desalojo
Sent. No. 016.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

PARTE DEMANDANTE: ANGELA ROSA VOLANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.214.396, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ROCIO COROMOTO SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.048.087, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLADYS RODRIGUEZ, MARIELA SANTELIZ, RUFINA VARGAS, MARISEL SANQUIZ, SILVIA RODRIGUEZ y JOSÉ QUINTERO, Inpreabogados Nos. 47.597, 87.904, 37.899, 99.856, 41.002 y 57.659, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIBETH MORENO, JUAN CARLOS VELANDRIA, FRANGY UZCATEGUI y ALFREDO COLMENARES, Inpreabogados Nos. 56.849, 37.909, 34.258 y 34.969, respectivamente.

RELACION DE LAS ACTAS
I
Conoce este Juzgado de Primera Instancia, como Órgano de Alzada, de la apelación recibida del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por la parte demandante.

Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2008, se le dio entrada a la presente apelación, fijándose el décimo día hábil de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2008, la abogada MARIELA SANTELIZ, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando se declare con lugar la demanda.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación es conferido por la ley a la parte o a aquel que tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, cuando se considera agraviado por una sentencia o mandato de un Juez o Tribunal inferior, para que el Tribunal Superior, modifique enmiende o revoque la decisión dictada por el Juzgado que la haya dictado. Tenemos entonces, que el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez del segundo grado de jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés de la apelación, expone que esta determinado por el vencimiento de uno de los litigantes o de los dos recíprocamente; en esencia es una instancia sobre los hechos que debe culminar en una nueva resolución.
III
DE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, por ante éste Juzgado, las partes celebraron una transacción, la cual se transcribe:

“En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, presentes en la sala de este Tribunal las ciudadanas ANGELA VOLANTE y ROCÍO SOLER, ambas venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.214.396 y 8.048.087, respectivamente, la primera en su carácter de demandante apelante y la segunda con el de demandada, asistidas por los profesionales del Derecho JORGE GÓMEZ y JUAN CARLOS VELANDRIA, portadores de las cédulas de identidad Nros, 9.899.780 y 7.602.661 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.115.119 y 37.909, quienes acuden ante esta competente autoridad de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, a fin de exponer lo siguiente:
Las partes aquí involucradas e identificadas, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y prever futuros, han conversado en diferentes oportunidades y como resultados de dichas conversaciones declaran expresamente libres de cualquier constreñimiento de sus voluntades, que se encuentran dispuestas a otorgarse mutuas concesiones las cuales han sido estipuladas en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada renuncia a todo derecho de preferencia que le corresponde o le pudiere corresponder con ocasión al contrato de arrendamiento que suscribió con la demandante.
SEGUNDO: La demandada declara igualmente, que renuncia a las costas causadas en el presente Juicio y las que se hayan podido causar hasta la presente fecha.
TERCERO: La demandada declara expresamente que entregará el inmueble que le fue arrendado y que es objeto del presente juicio a la demandante el día 15 de enero de 2009.
CUARTA: La demandante en calidad de indemnización de los posibles daños y perjuicios que se le pudieron haber causado a la demandada cede en plena propiedad a la demandada la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.950.000,oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento que se encuentran consignados hasta la fecha en el expediente Nro.136 que cursa en el Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Para dar cumplimiento al artículo 55 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, La arrendadora Demandante, se compromete a trasladarse inmediatamente después de firmada la presente transacción hasta la sede del Tribunal de Municipio Lagunillas a fin de solicitar y retirar las cantidades antes indicadas y entregárselas a la Demandada Arrendataria, o en su defecto entregarle en este acto a la Arrendataria Demandada la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.950.000,oo). Igualmente y en calidad de indemnización de posibles daños y perjuicios también hace entrega la demandante de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) en dinero de curso legal a entera satisfacción de la demandada arrendataria.
QUINTA: Las partes acuerdan expresamente que en caso de que se pudiera retrasar la entrega del inmueble por parte de la demandada, esta deberá notificarlo al demandante mediante cualquier medio escrito, inclusive mediante telegrama.
SEXTA: Las partes declaran expresamente que cada una de ellas asumirá el pago de los honorarios profesionales de los abogados que las asisten en este acto y que han ejercido su representación a lo largo de este proceso.
SEPTIMA: Con la suscripción de la presente transacción las partes declaran que nada se deben con ocasión del presente juicio ni de ningún otro de naturaleza civil o penal, razón por la cual y constituyendo la transacción uno de los medios anómalos de dar por terminado un proceso, es que de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil las partes solicitan a este sentenciador homologue la presente transacción y le dé a la misma el carácter de cosa juzgada”


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada material ciudadana ROCIO SOLER, debidamente asistida de abogado, y compareció igualmente la parte demandante material ciudadana ANGELA VOLANTE, debidamente asistida de abogado; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologada la Transacción celebrada por las partes en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana ANGELA ROSA VOLANTE PERDOMO en contra de la ciudadana ROCIO COROMOTO SOLER, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de la causa, en la oportunidad correspondiente para ello.

3.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Publíquese, Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m.; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 016, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal). Cabimas, doce (12) de Enero del 2009.