Exp. 34063
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.014
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos WHILSON DARWIN DIAZ y YANIALI ANGELICA MARCHAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.084.228 y V-16.848.286, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA NAVA DIAZ, inscrita en el inpreabogado No.51.759, expusieron:

“…... En fecha 31 de Diciembre de 2005, contrajimos matrimonio civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de la correspondiente acta de matrimonio, que es copia certificada. De esa unión matrimonial no procreamos hijos. Igualmente declaramos que fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, sector 2, vereda 4, casa Nº1, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de conformidad con los Articulo 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguiente del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.- SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud. …” (Omissis).-

Por resolución de fecha 02 de Noviembre del año 2.008, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 04 de Diciembre del año 2008, los ciudadanos WHILSON DARWIN DIAZ y YANIALI ANGELICA MARCHAN GUTIERREZ, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 02 de Noviembre del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 04 de Diciembre del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos WHILSON DARWIN DIAZ y YANIALI ANGELICA MARCHAN GUTIERREZ, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas del Estado Zulia , el día 31 de Diciembre del año 2005.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2009 - Años 198º de la Independencia y l49º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,


ABOG, ANNABEL VARGAS


En la misma fecha siendo la (s) 9:30am, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.014, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 12 de Enero del año 2009.
LA SECRETARIA,


ABOG, ANNABEL VARGAS