Exp. Nº 33795.
Rectificación de Acta
De Matrimonio.
Sent. Nº017.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de autos, que la ciudadana ERVIGIA RAMONA CESPEDES DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.817.131, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YVETZY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado No.63.483, solicitó al Tribunal mediante escrito la Rectificación de su Acta de Matrimonio, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“…por error involuntario del funcionario que asentó mi Acta de Matrimonio, al anotar mi apellido lo hizo de manera incorrecta; escribió erróneamente CESPEDEZ, cuando en realidad ciudadana juez el correcto es CESPEDES… solicito se asiente la nota marginal correspondiente, siendo mi nombre y apellido correcto ERVIGIA RAMONA CESPEDES PEREZ ...”
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad, donde se evidencia que el Apellido es CESPEDES y no CESPEDEZ. b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia que el apellido es CESPEDES. c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, donde se evidencia el error.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ERVIGIA RAMONA CESPEDES, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “ERVIGIA RAMONA CESPEDEZ PEREZ” debe leerse: “ERVIGIA RAMONA CESPEDES PEREZ”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Enero del año 2009.- Años: l98º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.017, en el Legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Enero del año 2009.- La Secretaria.
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