JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 30 de Enero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 845 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 62 emanada del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Estado Mérida, copias simples de cedulas de identidad, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, todo constante de ONCE (11) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.101.484, asistida por la abogada en ejercicio VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.757, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.101.484 en su condición de madre legítima y al ciudadano BALMIRO ANTONIO CUBILLÁN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.962.561 en su condición de padre legítimo de la ciudadana NEURA MERCEDES CUBILLAN CHOURIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.008.285, fallecida en el Hospital Coromoto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Noviembre del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos EIVIS ALEXANDER ANDRADE RAMIREZ y VICTOR MANUEL HERNANDEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.696.624 y 19.459.729, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano BALMIRO ANTONIO CUBILLAN SUAREZ y que de la misma manera conocen a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CHOURIO, asimismo manifestaron los testigos que el ciudadano BALMIRO ANTONIO CUBILLÁN SUAREZ, procreó una (0) hija llamada NEURA MERCEDES CUBILLAN CHOURIO con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CHOURIO, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que la ciudadana NEURA MERCEDES CUBILLAN CHOURIO falleció el día primero (01) de Noviembre del año 2008, por último dijeron los testigos que los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CHOURIO y BALMIRO ANTONIO CUBILLÁN SUAREZ son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEURA MERCEDES CUBILLAN CHOURIO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.101.484 en su condición de madre legítima y al ciudadano BALMIRO ANTONIO CUBILLÁN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.962.561 en su condición de padre legítimo como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NEURA MERCEDES CUBILLAN CHOURIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.008.285, fallecida en el Hospital Coromoto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Primero (01) de Noviembre del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10: 20 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 93.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/sg.-
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