JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de enero de 2009.
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por la abogada en ejercicio MERCEDES SANOJA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 117.957, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LAR PAR, C.A”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintidós (22) de Junio de 1977, anotado bajo el número 7, tomo 18-A, cuatro (04) folios útiles. Se ordena formar pieza de medida y numerarla. Este Tribunal considera que por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de procedibilidad exigidos en los artículos 585, como son la presunción grave del derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS) lo cual se demuestra con el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de julio de 1977, bajo los Números 15 y 10, tomo 1, Protocolo 1° y 3°, tercer Trimestre; y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, (PERICULUM IN MORA) lo cual se demuestra con el incumplimiento por pare de la arrendataria demandada, en la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses entre el 17/08/08 al 17/12/08; asimismo de conformidad con los artículos 588 ordinal 2° y 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil DINA DIESEL DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2000, anotada bajo el número 34, Tomo 28-A, de este domicilio, compuesto por un Galpón industrial que comprende dos áreas de construcción, uno cerrado que tiene un área aproximada de QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (530Mts2) y otro anexo posterior techado con un área aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2), el galpón cerrado consta con un área para oficinas, ubicado en la calle 151, signado con el No. 49-274. Asimismo, este Tribunal designa como secuestratario judicial a la parte demandante, sociedad mercantil “INVERSIONES LAR PAR, C.A”, en tal sentido el Juzgado Comisionado queda facultado para llevar a efecto la notificación de la designación realizada y proceder a su juramentación a su representante en caso de aceptación al cargo de secuestratario judicial. Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con facultades para tomar las medidas que considere necesarias para llevar a efecto la practica de la medida; y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar secuestratario judicial.- Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA F-
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 0115 y la anterior resolución quedó signada bajo el No. 95.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/pg.-