JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de Enero de 2009.-
198º y 149º
Este Tribunal amplía el auto de admisión de fecha 27 de Enero del año en curso, y, en este sentido por cuanto se encuentran comprobados los extremos establecidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos GERVAR JOSÉ GONZÁLEZ y ANA CRISTINA VILLALOBOS DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.604.326 y 7.808.665 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 196.000,00), que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.98.000,00), que es la suma demandada. En caso de que sobre el inmueble se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese el despacho respectivo.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02: 30 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 90
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.