REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 29 de enero de 2009.-
198° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado en fecha 27 de enero de 2009, por el ciudadano Jacinto Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.250.457, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Jorge Luján, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.667, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio Weimer de la Hoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.828, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Néstor Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.565.434, parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Este juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago de la obligación contraída.. Se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en actas.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de enero de 2009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado con el número 12162, quedando anotada bajo el Nro.92.-
LA SECRETARIA,

CRF/greiner.-