JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de enero de 2009
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de medida, presentado por el Abogado en ejercicio EDDY URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJO ANTONIO URDANETA ANDRADE, la parte actora, constante de tres (03) folios útiles, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
En el referido escrito el apoderado judicial de la parte actora, solicita se decrete medida innominada de un DRECHO DE PERMANENCIA a favor de su representado en el fundo El Cedro, para evitar que se siga deteriorando y recuperarlo para hacerlo productivo.
Pero es el caso, que de la revisión de las actas procesales que forman la presente causa, este Tribunal observa que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no se demuestra la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA); asimismo es indispensable para acordar algunas de las medidas cautelares, entre ellas las innominadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama, de que existe riesgo manifiesto –esto es patente, inminente- de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, y en el caso específico de las medidas atípicas o innominadas, el precitado parágrafo primero del artículo 588 exige adicionalmente para su procedencia que exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado periculum in damni, es por lo que forzosamente considera este Juzgador procedente NEGAR el decreto de la medida Innominada solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida innominada solicitada por el representante de la parte actora ciudadano EDDY URDANETA.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha y siendo las dos y veinte (2:20) a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el No._82.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/pg.-
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