JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintisiete (27 ) de Enero de (2009).-
198º y 149º
Por recibido el anterior expediente del Órgano Distribuidor, procedente del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conjuntamente con anexos constantes de sesenta y seis (66) folios útiles. Désele entrada y Asígnesele la numeración de este juzgado. Ahora bien, vista la Incompetencia por la cuantía declarada por el juzgado supra citado en resolución de fecha veintiocho (28) de Noviembre de (2.008), este Juzgado procede a revisar su propia competencia para conocer del presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA
TRAMITAR EL PRESENTE ASUNTO
En el caso sub iudice observa este juzgador de la lectura realizada al escrito libelar, que el demandante estima la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (15.416,40 Bs.F), más las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales y/o cuotas de mora e intereses que se sigan causando hasta que se dicte sentencia definitiva; ahora bien, la competencia por la cuantía asignada a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, viene dada conforme a lo establecido en la Resolución N° 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura en el artículo 3°, el cual dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)”.
De manera tal, que la competencia por la cuantía correspondiente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es sobre toda reclamación que supere el monto de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), que al cambio actual serían las demandas superiores a los CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), consecuencia de ello, estimada como fuera por la demandante ciudadana ELIZABETH MARGARITA OCHOA, la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva en la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (15.416,40 Bs.F), más las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales y/o cuotas de mora e intereses que se sigan causando hasta que se dicte sentencia definitiva, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente para conocer de la misma. Así se declara.
Atendiendo a la anterior declaratoria, este Juzgado ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la presente demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva y ordena citar a los ciudadanos AUGUSTO ALBERTO CAMACHO ACOSTA y MIRIAM MIGUELINA ARTIGAS DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.249.348 y 3.882.985 y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, a partir de la constancia en actas de su citación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8: 30 a. m. a 3: 30 p. m.), a fin de que de contestación a la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva incoada en su contra. Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro máximo Tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fecha 06 de Julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda. Líbrense los respectivos Recaudos de Citación. Para finalizar, este Tribunal, de la revisión efectuada al libelo de demanda, evidencia la solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo, presentada por la parte demandante, y por cuanto de los recaudos acompañados al libelo se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, esto es la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.F. 30.833,00); ahora bien, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEÍS BOLIVARES CON CURENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.F. 15.416,40), que es la suma total de la cantidad que se reclama al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese recaudos de citación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Mg. Sc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

Mg. Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el N° _______, se libró despacho de ejecución de medida y se remitió según oficio N° ________.
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12315