REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Enero de (2009)
198º y 149º
Ocurre ante este Tribunal la abogada CELINA SÁNCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° 3.508.563, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.190 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano MAXIMO ADOLFO SUAREZ URREIZTIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.693.903, y de igual domicilio, a solicitar se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento tipo “B”, del piso 8 signado con la nomenclatura 8-B del Edificio Residencias Anastacia, ubicado en la calle 75C con la Avenida 2-A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual abarca una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts. 2) aproximadamente, el cual posee las siguientes características: una (01) habitación principal con vestier, dos (02) habitaciones auxiliares con baño común , sala-comedor, cocina, lavadero, una (01) habitación de servicio con baño, un (01) estar intimo, un (01) baño de visitantes y dos (02) puestos de estacionamiento techados, argumentando como fundamento de su solicitud los siguientes hechos: “…Ahora bien ciudadano Juez, jurada la urgencia del caso y con el objeto de garantizar las resultas del presente juicio y por cuanto se encuentran cubiertos los extremos de Ley, es decir el Fomus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, debido a que se demuestra del documento de OPCIÓN A COMPRA PRIVADO PRORROGADO VERBALMENTE la existencia del mejor derecho y por cuanto existe temor manifiesto de que dicho inmueble pueda ser vendido por los demandados de autos, que representa el peligro en la mora (sic) …..”. Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa de los hechos anteriormente transcritos expuestos en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los documentos en copia certificada consignados en la pieza principal y de medida del expediente, que se encuentran suficientemente acreditados los extremos de procedencia de la medida típica de Prohibición de Enajenar y Gravar establecidos ambos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el fumus boni iuris ó presunción del derecho reclamado, y el periculum in mora ó riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo; en tal sentido, a los fines de mantener inalterado el elemento subjetivo de la pretensión, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un sobre un apartamento tipo “B” del piso 8 signado con la nomenclatura 8-B del Edificio Residencias Anastacia, ubicado en la calle 75C con la Avenida 2-A del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual abarca una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts. 2) aproximadamente, el cual posee las siguientes características: una (01) habitación principal con vestier, dos (02) habitaciones auxiliares con baño común , sala-comedor, cocina, lavadero, una (01) habitación de servicio con baño, un (01) estar intimo, un (01) baño de visitantes y dos (02) puestos de estacionamiento techados. Dicho inmueble casa y terreno sobre el cual se construyó el Edificio RESIDENCIAS ANASTACIA, ubicado en la calle 75C con la avenida 2A, Sector El Milagro, le pertenece a la parte demandada según consta en documento inserto en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Zulia, de fecha 30 de Diciembre de 2.005, bajo el N° 30, tomo 42, protocolo primero. Ofíciese al ciudadano registrador, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva al margen del precitado documento. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG.CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° _____ y se libró oficio N° __________ dirigido al ciudadano Registrador.-

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA F.

CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12.163