REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 28 de Mayo de 2008, los profesionales del derecho JORGE MARIN PAEZ y MARCEL CUEVA MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.794 y 111.821 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.377.774, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, ocurrieron para solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, signada con el No.- 170, levantada el día 24 de Enero de 1955, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y llevada por duplicado por la Ofician de Registro Principal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros llevados por dicha Jefatura; es decir, que se asiente en el contenido del acta de Nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de indicar el nombre de los progenitores de la ciudadana IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ como MODESTO PERNALETTE con doble T, siendo lo correcto PERNALETE con una sola T, omitiéndose igualmente el primer nombre del prenombrado ciudadano siendo lo correcto ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO, asimismo se omitieron los primeros nombres de la progenitora de la solicitante indicándose como CARMEN MATHEUS siendo lo correcto MARIA EUGENIA DEL CARMEN MATHEUS.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal TRIGÉSIMO CUARTO (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.







Observa este Juzgador que en la copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del acta de Nacimiento de la ciudadana IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ, aparece señalado el nombre del progenitor de la ciudadana IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ como MODESTO PERNALETTE con doble T, siendo lo correcto PERNALETE con una sola T, omitiéndose igualmente el primer nombre del prenombrado ciudadano siendo lo correcto ELEUTERIO MODESTO JOSE PERNALETE ZAMBRANO, asimismo se omitieron los primeros nombres de la progenitora de la solicitante indicándose como CARMEN MATHEUS, siendo lo correcto MARIA EUGENIA DEL CARMEN MATHEUS, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento N° 170 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal ambos del Estado Zulia; indicando el nombre de los progenitores de la ciudadana IRENE DEL CARMEN PERNALETE DE GOMEZ como ELEUTERIO MODESTO JOSÉ PERNALETE ZAMBRANO y MARIA EUGENIA DEL CARMEN MATHEUS y no MODESTO PERNALETTE y CARMEN MATHEUS como erróneamente se indicara, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-






Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

Siendo las dos y treinta minutos (02:30 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No.- 65
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL