JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de enero de 2009.-
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, obrando con el carácter de apoderado judicial de “MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia dando cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 15 de mayo de 2008 donde se concedió un lapso para el cumplimiento voluntario, y constatando el Tribunal que los demandados no han dado cumplimiento al pago de las cantidades de dinero demandadas dentro del lapso establecido por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO hasta por el doble de la suma demandada la cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS (687.266,66) sobre los siguientes bienes inmuebles dados en garantía: 1) Terreno y la edificación sobre el construida que mide once metros con veinte centímetros (11,20 mts) de ancho por veinticinco metros (25 mts) de largo, ubicado en Amuay, entre calles 8 y 9, Municipio Los Taques del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía Pública, calle 8; Sur, vía Pública, Calle 9; Este: propiedad o posesión que es o fue de Mercedes N Sánchez de Hernández y Oeste, con Casa de la Sucesión Freser. Sobre dicho terreno se encuentra edificada una vivienda unifamiliar de aproximadamente doscientos noventa metros cuadrados (290 Mts2). La propiedad del referido inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, Pueblo Nuevo, el 13 de Mayo de 2003, bajo el No. 12 folios 57 al 60, Protocolo 1°, Tomo y la casa por haberla construido a sus propias expensas y con dinero de su particular peculio. 2) Parcela de Terreno No. 44 de la Urbanización “Costa Country”, ubicada en el sector denominado Las Morochas, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la Casa Quinta sobre ella construida. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados con seiscientos treinta y cinco centímetros cuadrados (140,635 mts2), con un área de construcción de ciento cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (152,98 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: ocho metros (8mts) y linda con la Calle No. 2 de la Urbanización Costa Country; Sur, ocho metros (8mts) con las parcelas números 56 y 57; Este, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58mts), con la parcela No. 45; y Oeste, diecisiete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58 mts) con la parcela No. 43. Dicho documento de parcelamiento está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 2000, bajo el No. 23, Protocolo 1°, Tomo 4°, correspondiéndole al inmueble antes descrito un porcentaje de 1, 406%, la propiedad de este inmueble se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 20 de Abril de 2005, bajo el No. 46, Protocolo 1°, tomo 2°. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-. Líbrese despacho.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.

En la misma fecha se libró Despacho, se remitió bajo oficios Nos. 79 y 80 quedando la anterior resolución asignada bajo el No. 64.- LA SECRETARIA.-

MARIA ROSA ARRIETA F.