JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de enero de 2009.-
198º y 149º
Visto la diligencia realizada por las partes de fecha trece (13) de los corrientes, suscrita por el ciudadano UNALDO ANTONIO BOZO, titular de la cédula de identidad No. 3.274.574, asistido por el abogado ALEXANDER R. CUBA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.370, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de noviembre de 1994, y participada según oficio No. 3929 de fecha 21/11/94 ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble formado por una casa quinta distinguida con el No. 43-188 y su terreno propio, situado en la calle 174, entre las avenidas 43 y 44 de la Urbanización Coromoto, Parcela No. 9, Zona B del lote 15 en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte con parcela No. 2; Sur, con calle 174; Este con parcela No. 8 y Oeste, con parcelas 10 y 11. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante esa oficina el día 17 de noviembre de 1993, bajo el No. 7, protocolo 1°, tomo 18 y No. 19 del libro de hipoteca mobiliaria, Cuarto Trimestre.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo el No.0081 y la resolución quedó signada bajo el No. 66.-
LA SECRETARIA,



MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-