JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Enero de 2.009.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de los documentos que anteceden, todo constante de ONCE (11) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana YAZMIRI CRISTINA BÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.432.991, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ RAIMUNDO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.196, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO, GUSTAVO JESÚS DE LAS MERCEDES, JESÚS ALBERTO DE LA CHIQUINQUIRÁ y YAZMIRI CRISTINA URDANETA BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V.- 7.829.525, V.- 9.780.185, V.- 11.295.278 y V.- 10.432.991, herederos del ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.879.628, fallecido en el Hospital Materno Infantil Doctor Raúl Leoni, de la Parroquia Venancio Pulgar de Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Seis (06) de Junio de 2.007. El solicitante acompaña: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Público décimo Primero de Maracaibo; Copia Certificada de Acta de Defunción; Cuatro (04) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO, GUSTAVO JESÚS DE LAS MERCEDES, JESÚS ALBERTO DE LA CHIQUINQUIRÁ y YAZMIRICRISTINA URDANETA BÁEZ, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS ALBERTO URDANETA GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.879.628, fallecido en el Hospital Materno Infantil Doctor Raúl Leoni, de la Parroquia Venancio Pulgar de Municipio Maracaibo del estado Zulia; el día Seis (06) de Junio de 2.007, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 1.025, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mc.-
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