JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Enero de 2009.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado el ciudadano HILARIO RAMÓN CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.058.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.950, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, solicitando se les declare a los ciudadanos YERITZA ELENA GONZALEZ MORENO, GIMMY ALEXANDER GONZALEZ MORENO, MARIA ROXANA GONZALEZ MORENOO y MARIA DANIELA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.158.566, 13.158.581, 19.547.040 y 19.547.041, en su condición de Hijos Legítimos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.526.334, fallecido en el Centro de Diagnóstico Integral del Caujaro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2008, y por cuanto fue consignado el documento solicitado, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ADELAIDA GONZALEZ y DAVID LUGO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.822.167 y 6.893.259, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YERITZA GONZALEZ y que de la misma manera conocen a los ciudadanos GIMMY GONZALEZ, MARIA GONZALEZ y MARIA DANIELA GONZALEZ, asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que los ciudadanos YERITZA GONZALEZ, GIMMY GONZALEZ, MARIA GONZALEZ y MARIA DANIELA GONZALEZ son hijos nacidos en el matrimonio de los ciudadanos LUIS GONZALEZ y MARIA MORENO, por último dijeron los testigos que el ciudadano LUIS GONZALEZ falleció el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2008.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YERITZA ELENA GONZALEZ MORENO, GIMMY ALEXANDER GONZALEZ MORENO, MARIA ROXANA GONZALEZ MORENOO y MARIA DANIELA GONZALEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.158.566, 13.158.581, 19.547.040 y 19.547.041, en su condición de Hijos Legítimos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.526.334, fallecido en el Centro de Diagnóstico Integral del Caujaro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2008, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 29 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha y siendo las 10: 20 de la mañana se dictó la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 58
LA SECRETARIA,
CRF/vane.-
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