JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintitrés (23) de Enero de 2009.-
198° y 149°
Por cuanto este Tribunal constata de la revisión de las actas procesales que del acta de defunción signada bajo el Nro. 37 emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, se desprende que el ciudadano ALBERTO JOSÉ ACOSTA HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.720.565, procreó TRES (03) hijos, quienes para la presente fecha son menores de edad, y en virtud de que en materia de familia en la cual existen niños y adolescentes, cuya competencia fue suprimida a los Juzgados Civiles y asignada a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa.- En consecuencia, declina su competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente en original al referido Juzgado, junto con el respectivo oficio.- OFICIESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio signado bajo el Número: 0073-2009, y la presente resolución quedo anotada bajo el Número. 61.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-