REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2009.-
198° y 149°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por las ciudadanas RUTH CALDERON M y FRANCIS VASQUEZ V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.700.746 y 9.307.450, respectivamente y por la otra la abogada en ejercicio MERCEDES ELENA HERNÁNDEZ REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.937.296, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.437, actuando en representación de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de la presente transacción y librar los respectivos oficios de liberación a los registros inmobiliarios.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 43.-
LA SECRETARIA,
CRF/pg.-