JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 22 de Enero de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2008, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 19.444, parte actora, y por cuanto este Tribunal observa que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución forzosa del decreto intimatorio, en virtud del vencimiento del lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, en consecuencia decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA RAMOS ANA NAVA LABARCA en su carácter de deudora principal, y de la ciudadana ANA MATILDE NAVA LABARCA, en su condición de avalistas, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 47/100 (BsF. 72.352,47) que es el doble de la suma reclamada e interese mas los honorarios y costas respectivamente. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON 46/100 (BsF.- 39.510,46), que es el monto demandado. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No.- 60

El Juez Provisorio, La Secretaria

Abg. Carlos Rafael Frías Abg. Maria Rosa Arrieta Finol.