REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2009.-
198° y 149°
Vista la Transacción realizada en fecha diez (10) de diciembre de 2008, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito entre la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A representada por la ciudadana MARLENE RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.610 y la ciudadana HILDA MANZANILLA DE BARBERII, titular de la cédula de identidad No. 106.058, en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el abogado WOLFGANG LÓPEZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.760, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número:
54.-
LA SECRETARIA,