JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Enero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia de acta de defunción signada N° 1993, original de acta de defunción signada bajo el N° 101, copia de acta de matrimonio signada bajo el N° 256, copia de acta de nacimiento signada bajo el N° 2460, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y de la causante, original de acta de nacimiento signada bajo los N° 64 y 347, todo constante de veintidós (22) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ROSA MARTIN PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.234.497, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al igual que a sus hermanos ciudadanos SOFIA MARGARITA y RAUL FIDEL MARTÍN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.167.623 y 6.234.496, todos en su condición de hijos de la causante ciudadana ROSA VIRGINIA PIRELA DE MARTIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.874.486 el día quince (15) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia de acta de defunción signada N° 1993, original de acta de defunción signada bajo el N° 101, copia de acta de matrimonio signada bajo el N° 256, copia de acta de nacimiento signada bajo el N° 2460, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y de la causante, original de acta de nacimiento signada bajo los N° 64 y 347.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos FANNY RUBIA ANDRADE y JOSÉ VENTURA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 9.702.878 y 11.285.584; respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y de la misma forma conocieron a mi difunta madre quien falleció el ab-intestato el día 15 de Noviembre de 2008, asimismo saben y les consta que de la unión matrimonial que tuvo con el ciudadano RAUL MARTIN PEREZ difunto procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre ROSA, SOFIA y RAUL MARTIN PIRELA y por último dijeron los testigos que los ciudadanos ROSA, SOFIA MARGARITA y RAUL FIDEL MARTIN PIRELA son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus ROSA VIRGINA PIRELA DE MARTIN.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, a los ciudadanos ROSA, SOFIA MARGARITA y RAUL FIDEL MARTÍN PIRELA venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nro. 6.234.497, 5.167.623 y 6.234.496, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ROSA VIRGINIA PIRELA DE MARTIN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.874.486 el día quince (15) de Noviembre de 2.008, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción Número 1993. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÌAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En esta misma fecha se dicto y se publico la anterior sentencia bajo el N° 34
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ubal.-