REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha siete (07) de Abril de 2008, suscrita por la ciudadana LESBIA JOSEFINA PETIT DE LEON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.690.803, asistida por la Abogada CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.934, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 024, levantada el día 31 de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano OMER ANTONIO LEON LUZARDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que dicho ciudadano procreo durante su unión matrimonial cinco (5) hijos mayores de edad, que llevan por nombres NIRLA, NILIANA, GERARDO, OMER, NESTOR LUÍS LEÓN, cuando no es correcto porque el último de los mencionados NESTOR LUIS es nieto de dicho ciudadano.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público, publicación de Edicto y citación del ciudadano NESTOR LUIS LEON.
En fecha siete (07) de Mayo de 2008, la abogada CARMEN SANCHEZ consigno ejemplar del diario El Nacional donde aparece publicado Edicto. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2008 se dio por citado el ciudadano NESTOR LUIS LEON.
En fecha ocho (08) de Julio de 2008 se repuso la causa al estado de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cumplida esta formalidad en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008.
En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2008 se ordeno publicación nuevamente de Edicto. Consignado este en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2008, publicado en diario el Nacional.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la citación del ciudadano NESTOR LUIS LEON.
En fecha seis (06) de Octubre de 2008, el ciudadano Nestor Luís León, presento escrito de contestación a la demanda, el cual se agrego a las actas.
En fecha (15) de Octubre de 2008 se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público para el lapso probatorio. Cumplida dicha notificación en fecha Doce (12) de Noviembre de 2008.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008 ciudadana LESBIA PETIT DE LEON debidamente asistida por la abogada CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, presentaron escrito de pruebas el cual se agrego a las actas. Admitidas en fecha Veinte (20) de Noviembre 2008.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de defunción No 024 del ciudadano OMER ANTONIO LEON LUZARDO, levantada el día 31 de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado que dicho ciudadano procreo durante su unión matrimonial cinco (5) hijos mayores de edad, que llevan por nombres NIRLA, NILIANA, GERARDO, OMER, NESTOR LUÍS LEÓN, cuando no es correcto porque el último de los mencionados NESTOR LUIS es nieto de dicho ciudadano, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento No 2883 del ciudadano NESTOR LUIS LEON PETIT emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en dicha Acta de defunción Nº 024, levantada el día 31 de Enero de 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano OMER ANTONIO LEON LUZARDO, se cometió el error involuntario de asentar al ciudadano NESTOR LUIS LEON PETIT como hijo del ciudadano OMERO ANTONIO LEON LUZARDO lo cual es incorrecto siendo lo correcto que sus verdaeros hijos son los ciudadanos NIRLA CLARET LEON PETIT, NILIANA CLARET LEON PETIT, GERARDO ANTONIO LEON PETIT Y OMER ANTONIO LEON PETIT, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO: OMER ANTONIO LEON LUZARDO y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 024 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente como hijos del ciudadano antes mencionado a los ciudadanos NIRLA CLARET LEON PETIT, NILIANA CLARET LEON PETIT, GERARDO ANTONIO LEON PETIT Y OMER ANTONIO LEON PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.852.696, 10.437.315, 12.693.320, y 5.852.695 siendo esto lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
Maria Rosa Arrieta Finol
Siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 23
La Secretaria

Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/yp