Exp. No. 46.159/ J.R.
Por cuanto observa este Órgano Jurisdiccional, de las referidas actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte demandante ciudadana JETSENIA CAROLINA MOLERO MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.459.802, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, no compareció personalmente a celebrar el Primer acto conciliatorio fijado para el día dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008) a las diez (10:00) de la mañana, así como tampoco la parte demandada ciudadano NAZARETH ENRIQUE VIZCAYA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.854.487, y de igual domicilio; e igualmente la Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público abogada MARISELA LEÓN AIZPURUA; el Tribunal en vista de la inasistencia de la parte demandante al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(subrayado y negrita del Tribunal).
De la norma transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte demandante a dicho acto, razón por la cual da por concluido las actuaciones de este proceso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos en el articulo antes señalado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del juicio que por DIVORCIO siguió la ciudadana JETSENIA CAROLINA MOLERO MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.459.802, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano NAZARETH ENRIQUE VIZCAYA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.854.487, y vigente el matrimonio Civil contraído por los nombrados cónyuges, celebrado el día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil seis (2006), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 61 y ordena del mismo modo el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días de mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación, bajo el No.429.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC
ABGO. JOSE ALEXY FARIAS
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