EXP. No.3606/J.R
Fecha: 08- 01 - 09
Motivo del Juicio: Únicos Universales de Herederos
Decisión: Admitir
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana: ROZIELL CHIQUINQUIRÁ TROMPIZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.753.662, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho y de igual domicilio RENNY R. MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.180 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos ciudadanos EDWIN JOSÉ TROMPIZ HURTADO y ANTERO JOSÉ TROMPIZ HURTADO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.753.582 y V-7.566.202, respectivamente y del mismo domicilio, como únicos y universales herederos de sus legítimos progenitores ciudadanos GRACIELA MERCEDES HURTADO DE TROMPIZ y ANTERO JULIAN TROMPIZ HURTADO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.932.497 y V-149.652, respectivamente y de su mismo domicilio, fallecidos el primero de los nombrados el día cinco (05) de Enero de dos mil ocho (2008) y el segundo el día doce (12) de Abril del mismo, ambos en esta jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de las actas de defunción Nros. 08 y 78, llevada la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y la segunda por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia y que corre insertas en las actas en copias debidamente certificadas. Ahora bien, la solicitante además de las actas de defunción ya señaladas, acompañó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los de cujus, de fecha cinco (5) de enero de mil novecientos cincuenta y siete (1957), llevada por el Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia. 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 1.088, de fecha veintitrés (21) de Agosto de mil novecientos sesenta (1960), llevada por la Alcaldía del Municipio Punta de Cardón del Estado Falcón. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 874, de fecha once (11) de Julio de mil novecientos sesenta y dos (1962), llevada por la Alcaldía de la Parroquia Punta de Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento No.1.088 de fecha veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), llevada por la Alcaldía de la Parroquia Punta de Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: NEIDA JOSEFINA URDANETA DE LOTERO, LORENA DEL CARMEN LOTERO URDANETA y DANIEL DE JESÚS MÉNDEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.646.794 y V-12.695.746 respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante conjuntamente con sus hermanos, con sus extintos progenitores GRACIELA MERCEDES HURTADO DE TROMPIZ y ANTERO JULIAN TROMPIZ LOPEZ, ya identificados y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de - cujus GRACIELA MERCEDES HURTADO DE TROMPIZ y ANTERO JULIAN TROMPIZ HURTADO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.932.497 y V-149.652, respectivamente y de su mismo domicilio, a sus hijos ROZIELL CHIQUINQUIRÁ TROMPIZ HURTADO, EDWIN JOSÉ TROMPIZ HURTADO y ANTERO JOSÉ TROMPIZ HURTADO todos plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.424.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más dos (2) copias certificadas adicionales de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO ACC:
ABOG. JOSÉ ALEXY FARIAS
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