Exp. No. 46.734/C.V.
Con Lugar Rectificación
Acta MATRIMONIO.
Fecha 30- 01- 2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece por ante este Juzgado los ciudadanos MARLENE SANCHEZ BOSCAN y ROMULO HERNANDEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.741.179 y V- 3.927.842, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, mayor de edad, venezolano, comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 4.152.293 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, pero de transito por esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del vigente Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil el día once (11) de Agosto de mil novecientos setenta y tres (1.973), inscrita en el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Urdaneta del estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con la ciudadana ASMIRIA DEL CARMEN LUZARDO ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña signada con el No. 20. Pero que en la referida acta de matrimonio, se incurrió en un error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, de transcribir el primer nombre como “ALEXANDER”, lo cual es incorrecto, ya que su primer nombre verdadero es: “ALEXANDRO”, tal como se desprende de su partida de nacimiento, de los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX y copia fotostática de su cédula de identidad que acompaña, por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio a su favor, y declare con lugar la misma.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del dos mil ocho (2.008), este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público, quién fue notificado el día cinco (05) de Enero del año 2009 y agregada la misma a las actas el nueve (09) de Enero del mismo mes y año por la Alguacil natural de este Tribunal, pasando este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN y ASMIRIA DEL CARMEN LUZARDO ALBORNOZ, signada con el No.20, llevada por el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de donde se evidencia que existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento a dicha Acta, por lo que solicita la corrección de la misma en el sentido solicitado y ordene las participaciones correspondientes, así como el asiento marginal.
Ahora bien, la parte solicitante, para demostrar sus pretensiones, acompañó con su escrito libelar los siguientes documentos:
1.) Copia Certificadas del Acta de Matrimonio No. 20, del fecha once (11) de Agosto de mil novecientos setenta y tres (1.973), llevada por el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, expedida a seis (06) días del mes de noviembre del año 2008.
2.) Copia certificada de la partida de nacimiento No.378, a nombre de ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, expedida a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2007.
3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad a nombre de ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, signada con el No. V-4.152.293, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (D. I. E. X.).
4.) Datos Filiatorios a nombre de ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, expedidos por la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVOS CENTRAL DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS (ONIDEX) en fecha 06 de Octubre de 2008.
Del acta de MATRIMONIO ya tantas veces señalada, se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió él asiento del acta en cuestión. Por otra parte, del acta de matrimonio, también consta en la partida de nacimiento, en la copia fotostática de su cédula de identidad y de los datos Filiatorios plenamente identificados con los numerales No. dos (2), tres (3), cuatro (4) de donde constata que efectivamente existe el error solicitado sea corregido por este Juzgador; y en vista de que la Fiscal del Ministerio Público designada en este proceso, no hizo oposición ni desconoció los documentos acompañados como anexo con su escrito libelar, traídas como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, por lo que este Órgano Jurisdiccional valora en todo su contenido la misma por merecerle fe y por ser Órganos Públicos. En consecuencia, este Juzgador considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por el ciudadano ALEXANDRO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, y ordena la rectificación del acta de matrimonio signada con el No. 20, de fecha diez (10) de Agosto del mil novecientos setenta y tres (1.973), en el sentido siguiente: Donde se lee: ALEXANDER, debe leerse: ALEXANDRO, quedando así corregido el error cometido en la referida acta. Particípese del presente fallo a la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Enero del dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
El SECRETARIO
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
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