Expediente No.- 3637/L.M.
Fecha: 30/01/2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Enero de 2.009
198° y 149°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana LILA MARIA LOPEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.381.241, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio ciudadana GRECIA SIOSI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.-40.797; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con su Madre ciudadana CELIA MEJIA DE LOPEZ y hermana de nombre JOSEFA REMEDIO LOPEZ MEJIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto padre y esposo ciudadano ANGEL ALBINO LOPEZ quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.042.823, quien falleció Ab-intestato, el día catorce (14) de Mayo de 1.998, tal como se evidencia del Acta de defunción No.- 464, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio debidamente Certificada de los ciudadanos ANGEL ALBINO LOPEZ y CELIA MEJIA DE LOPEZ; 2) DOS (02) Partidas de Nacimiento de las ciudadanos LILA MARIA LOPEZ MEJIAS y JOSEFA REMEDIO LOPEZ MEJIA; 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notaria Pública Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha primero (01) de Octubre de 2.008, donde declaran los ciudadanos HERLINDA JOSEFA MEJIA MEJIA, ANA PAULINA MARTINEZ y ROBERTO SOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.813.718, V.- 6.245.308 y V.- 7.775.571, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL ALBINO LOPEZ, y su esposa e hijas ya identificados ut supra, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANGEL ALBINO LOPEZ a su esposa CELIA MEJIA DE LOPEZ y a sus hijas LILA MARIA LOPEZ MEJIAS y JOSEFA REMEDIO LOPEZ MEJIAS, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.


ANOTADA BAJO EL No.- ___________.-