Exp. Nº 46.115/AC
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de enero de 2009
198° y 149°
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho AUDIO ROCCA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.431 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOSEFA BENEDICTA TERUEL DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 1.645.763, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a hacer previas las siguientes consideraciones:
En resolución dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de Junio de 2008, este tribunal negó la solicitud de medida cautelar de Secuestro solicitada por la parte actora, ciudadana JOSEFA TERUAL DIAZ y otros.
En fecha tres (03) de Junio de 2008, la representación judicial de la parte demandante apeló de la anterior decisión.
Por diligencia presentada en fecha veintidós (22) de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la apelación ejercida.
Ahora bien, de un análisis de las actas que conforman el presente expediente y habiéndose verificado que el abogado en ejercicio de sus funciones AUDIO ROCCA OSORIO posee facultades para desistir del presente recurso, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el desistimiento de la apelación interpuesta. Así se decide.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA de URDANETA MSc.
EL SECRETARIO:
Abog. MANUEL OCANDO FINOL
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