EXP.3634/G.S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana LOURDES JOSEFINA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-7.722.152, respectivamente, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos ciudadanos CARMEN RAMONA VIERA DE NORBES Y JOSE ALBERTO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-7.601.836 V-9.748.230, respectivamente, asistidos en este acto por las ciudadanas ESTHER GRANADILLO Y DELIA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad No-V-4.952.884 y V-5.063.664, e inscrita en el Inpreabogado bajo los No-35.554 y 42.954, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta progenitora ciudadana MARIA ASUNCION VIERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No-4.952.543, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 07 de Agosto de 2008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.988, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Partidas de Nacimiento de los hijos ciudadanos CARMEN RAMONA VIERA DE NORBES, LOURDES JOSEFINA VIERA Y JOSE ALBERTO VIERA 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Octubre de 2008, donde declaran las ciudadanas MARIA TERESA MUSLACO y RAFAEL RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-22.470.275 y V-7.719.560, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana MARIA ASUNCION VIERA, y de sus hijos, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus ciudadana MARIA ASUNCION VIERA, a sus hijos ciudadanos CARMEN RAMONA VIERA DE NORBES, LOURDES JOSEFINA VIERA Y JOSE ALBERTO VIERA, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha se publico bajo el No__________
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