EXP.3633/G.S


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Enero de 2009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano ALFREDO ELIAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros-V-2.865.512, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos CARLOS ALFREDO ROMERO NAVA, LILIANA CHUIQUINQUIRA ROMERO NAVA, y CAROLA BEATRIZ ROMERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros- V-9.784.556, V-16.120.559, V-9.784.555, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana MARIA ESTHER ARAUJO BOHORQUES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad No-7.624.181, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No-39.476, y de igual domicilio, solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta esposa ciudadana AURORA DEL CONSUELO NAVA DE ROMERO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No-2.867.801, y del mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día 01 de Julio de 2008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No.103, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante AURORA DEL CONSUELO NAVA DE ROMERO 2) Partidas de Nacimiento de los hijos ciudadanos CARLOS ALFREDO ROMERO NAVA, LILIANA CHIQUINQUIRA ROMERO NAVA, CAROLA BEATRIZ ROMERO NAVA, 03) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Diciembre de 2008, donde declaran las ciudadanas ZULAY JOSEFINA RIOS CHOURIO y MILEXSY MARGARITA LARRAZABAL MARMOL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-11.297.259 y V-19.307.515, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana AURORA DEL CONSUELO NAVA DE ROMERO, de su esposo e hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS del De-cujus ciudadana AURORA DE CONSUELO NAVA DE ROMERO, a su esposo ALFREDO ELIAS ROMERO, y a sus hijos CARLOS ALFREDO ROMERO NAVA, LILIANA CUIQUINQUIRA ROMERO NAVA y CAROLA BEATRIZ ROMERO NAVA, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificadas en actas, igualmente se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc
EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL

En la misma fecha se publico bajo el No__________