Expediente No.- 3632 /L.M.
Fecha: 29 /01/2.009
Motivo del Juicio: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
Decisión: Admitir.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2.009
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por el ciudadano ANGEL RAUL VELA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.873.691, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado en ejercicio ciudadano MARCOS OQUENDO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.- 24.146; según Poder Autenticado por ante Notaria Publica Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 22 de mayo de 2.008, bajo el No.- 81, tomo 66, de libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y solicitan se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a el como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinto padre ciudadano ANGEL VELA GONZALEZ, quien en vida fuera de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 121.092, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 23 de Diciembre de 2.008, tal como se evidencia del Acta de Defunción No.- 2.280, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del Acta de Defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL VELA GONZALEZ y ADELA REY TIZON DE VELA expedida por ante el registro principal del Estado Zulia; 2) Un (01) Acta de Defunción de la ciudadana ADELA REY TIZON de VELA 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante Notario Público Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de Enero de 2.009, donde declaran los ciudadanos ARGENIS JOSE BRAVO BRAVO y YARITZA JANETH CHACIN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 732.023, V.- 13.050.130, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL VELA GONZALEZ, y su hijo ya identificado ut supra, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ciudadano ANGEL VELA GONZALEZ a su hijo ANGEL RAUL VELA REY, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.
ANOTADA BAJO EL No.- __________________.-
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