EXP. N° 46.836/J.R
Fecha: 23- 01 - 09
Motivo del Juicio: Partición de la Comunidad Conyugal
Decisión: Admitir

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2009
198º y 149º
Recibida la anterior demanda de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, constante de dos (2) folios útiles la demanda; constante de siete (7) folios útiles copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.03, de fecha doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), debidamente ejecutoriada por el señalado Tribunal en la misma fecha, y constante de seis (06) folios útiles originales de los documentos de propiedad adquiridos durante el matrimonio para ilustración del Tribunal. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley, establecidos en el artículo 255 del vigente Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia HOMOLOGA Y PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amigable) que existió entre los ciudadanos FREDDY ALBERTO SALINA CANABAR y MASIEL DEL VALLE VARGAS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.701.378 y V-12.589.566, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes se encuentran debidamente asistidos por el profesional del derecho y de igual domicilio ROMÁN ANTONIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.609.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.161 Quedando disuelta la misma, tal como fue acordado por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008). ASI SE DECIDE.
LA JUEZA

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL.

En la misma fecha la presente resolución quedo anotada bajo el No.465.
EL SECRETARIO:

ABOG. MANUEL OCANDO FINOL